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¿Se puede desgravar una reforma en la declaración de la renta?
Sí, pero no cualquier reforma: solo las que mejoran la eficiencia energética de la vivienda y están justificadas con un certificado energético antes y después de la obra. Esto es lo que dice Hacienda en 2026, cuánto se recupera realmente y qué documentación hay que guardar desde el primer día para no perder el derecho a la deducción.
Publicado el 20 de octubre de 2026 · Top Reformas Alicante
Imagen ilustrativa.
Lo primero: no toda reforma desgrava, solo la que ahorra energía
Es el malentendido más habitual: cambiar una cocina, reformar un baño o quitar el gotelé no da derecho a ninguna deducción de IRPF, por mucho dinero que se gaste. Las deducciones vigentes en 2026 están pensadas exclusivamente para obras que reducen el consumo energético de la vivienda: aislamiento de fachadas, cambio de ventanas, instalación de aerotermia, mejoras en la envolvente térmica, sistemas de calefacción más eficientes o renovables.
Si la reforma incluye una parte de este tipo —por ejemplo, un cambio de ventanas dentro de una reforma integral— solo esa parte, con su factura desglosada, entra en la base de la deducción. El resto de la obra (azulejos, fontanería, electricidad general) no cuenta.
Las tres deducciones que existen y en qué se diferencian
Hacienda regula tres deducciones distintas, creadas por el Real Decreto-ley 19/2021 y prorrogadas por el Real Decreto-ley 7/2026. Son incompatibles entre sí para la misma obra: se aplica la que corresponda según el ahorro conseguido, no la que uno elija.
| Deducción | Requisito de ahorro | Porcentaje | Base máxima anual | Vigente hasta |
|---|---|---|---|---|
| Reducir demanda de calefacción y refrigeración | Reducir la demanda conjunta de calefacción y refrigeración al menos un 7% | 20% | 5.000 € | 31 de diciembre de 2026 |
| Reducir consumo de energía no renovable | Reducir el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30%, o mejorar a clase energética A o B | 40% | 7.500 € | 31 de diciembre de 2026 |
| Rehabilitación energética de edificios | Obra en el edificio completo (no en una vivienda suelta) que mejore la eficiencia energética del conjunto | 60% | 5.000 €/año (máx. acumulado 15.000 € en 4 años) | 31 de diciembre de 2027 |
Los tres porcentajes se aplican sobre lo efectivamente pagado, descontando cualquier subvención pública recibida por la misma obra. Solo cuentan los pagos por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta: el dinero en efectivo nunca da derecho a la deducción, sea cual sea el importe.
Ejemplo con la deducción del 20%: cambio de ventanas
Un propietario cambia las ventanas de su vivienda habitual por unas de PVC con doble acristalamiento, con un coste de 4.200 € pagados por transferencia. El certificado energético posterior a la obra acredita una reducción de la demanda de calefacción y refrigeración del 9%, por encima del 7% exigido.
Al estar por debajo de la base máxima de 5.000 €, la deducción se calcula sobre el importe completo: 4.200 € × 20% = 840 € de deducción en la declaración del año en que se emite el certificado posterior a la obra.
Ejemplo con la deducción del 40%: aerotermia que sube la calificación energética
Otro caso: instalación de un sistema de aerotermia que sustituye a una caldera de gas, por 9.500 €. El certificado posterior muestra que la vivienda ha reducido el consumo de energía primaria no renovable en un 34%, superando el 30% exigido para esta deducción.
Como la base máxima anual es 7.500 €, la deducción no se calcula sobre los 9.500 € pagados, sino sobre el tope: 7.500 € × 40% = 3.000 € de deducción. Los 2.000 € restantes de base que no han cabido en el límite anual no se pueden trasladar a años siguientes en esta deducción concreta (a diferencia de la del 60%, que sí permite arrastrar el exceso hasta cuatro ejercicios más).
El certificado energético: la pieza que decide si hay deducción o no
Sin certificado energético antes y después de la obra, no hay deducción, por muy evidente que sea la mejora. El procedimiento es:
- Certificado antes de empezar — Lo emite un técnico competente (arquitecto, aparejador o ingeniero habilitado) y debe estar inscrito en el registro de la Comunidad Valenciana conforme al Real Decreto 390/2021.
- Se ejecuta la obra — Conviene guardar todas las facturas desglosadas por partida y el justificante de cada pago, nunca en efectivo.
- Certificado después de la obra — Debe emitirse con un máximo de dos años de diferencia respecto al anterior y reflejar la mejora energética real conseguida.
- La deducción se aplica en el año del segundo certificado — No en el año en que se pagó la obra si fue en un ejercicio distinto. Es un punto que confunde a mucha gente: si la obra se paga en 2026 pero el certificado final se emite en 2027, la deducción se declara en la Renta de 2027.
¿Quién puede pedir cada deducción?
Las dos primeras deducciones (20% y 40%) están pensadas para la vivienda habitual o arrendada, siempre que sea uso residencial. No se puede aplicar a la parte de la vivienda afectada por una actividad económica, ni a plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas que no formen parte de la vivienda en sí.
La deducción del 60% es distinta: se aplica cuando la obra se ejecuta en el edificio completo —normalmente a través de la comunidad de propietarios— y cada vecino deduce la parte proporcional a su cuota de participación sobre lo pagado por la comunidad, no sobre un gasto individual.
Si la obra la paga la comunidad de propietarios, no usted directamente
En edificios donde la rehabilitación energética se ejecuta a través de la comunidad de propietarios —el caso más habitual para aislar fachadas completas o renovar la cubierta de todo el edificio—, cada vecino no declara un gasto propio, sino la parte proporcional del gasto comunitario que le corresponde según su coeficiente de participación. Es la propia comunidad la que debe solicitar los certificados energéticos antes y después de la obra, normalmente a través del administrador de fincas, y repartir después la documentación entre los propietarios para que cada uno pueda aplicarse su parte en la declaración.
Si en una misma comunidad conviven propietarios que viven en su vivienda y otros que la tienen alquilada, ambos pueden aplicar la deducción por la parte que paguen a la comunidad, siempre que el inmueble sea de uso residencial.
Errores caros con esta deducción
- Hacer la obra sin certificado energético previo — Sin el certificado anterior a la obra no hay forma de demostrar la mejora conseguida, y Hacienda puede denegar toda la deducción aunque la obra sea real y esté bien hecha.
- Pagar en efectivo — Ningún pago en efectivo, por pequeño que sea, cuenta para la base de la deducción. Hay que exigir siempre transferencia, tarjeta o cheque nominativo.
- Pensar que toda la factura de una reforma integral desgrava — Solo la parte identificable como mejora energética (ventanas, aislamiento, sistema de calefacción) entra en la base. Conviene pedir la factura desglosada por partidas desde el presupuesto.
- Confundir el año de pago con el año de deducción — La deducción se declara en el ejercicio del certificado posterior a la obra, no en el ejercicio en que se pagó la factura si no coinciden.
- No guardar la referencia catastral de los certificados — Hacienda pide introducir en la declaración los datos de ambos certificados, incluida la referencia catastral: conviene tenerlos localizados antes de hacer la Renta.
¿Esta deducción es compatible con el IVA reducido del 10%?
Sí, son cosas distintas y compatibles entre sí. El IVA reducido del 10% se aplica en la propia factura de la reforma, si la vivienda tiene más de dos años y la obra no supera el 40% del coste en materiales aportados por la empresa. La deducción de IRPF se calcula después, al hacer la declaración de la renta, sobre el importe ya pagado con el 10% de IVA incluido. Un presupuesto correcto debe mostrar el IVA del 10% desde el principio; la deducción energética es un paso aparte que se gestiona al año siguiente, con los certificados en la mano.
Preguntas frecuentes
¿Se puede desgravar una reforma de baño o cocina en la renta?
No, salvo que incluya una mejora de eficiencia energética específica (por ejemplo, un cambio de ventanas dentro de esa reforma). El cambio de sanitarios, azulejos o muebles de cocina no da derecho a ninguna deducción de IRPF.
¿Hasta cuándo se puede aplicar la deducción por obras de eficiencia energética?
Las deducciones del 20% y el 40% se aplican a obras pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026. La deducción del 60% para edificios completos está prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027.
¿Qué pasa si pago la obra en 2026 pero el certificado final se emite en 2027?
La deducción se aplica en el ejercicio del certificado posterior a la obra, es decir, en la declaración de 2027, aunque el pago se hiciera en 2026.
¿Puedo pagar la reforma en efectivo y pedir la factura después para desgravar?
No. Los pagos en efectivo no dan derecho a la deducción, independientemente de que exista factura. Hacienda exige un medio de pago trazable: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
¿Quién puede hacer el certificado energético antes y después de la obra?
Un técnico competente habilitado: arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero, según el tipo de edificio. El certificado debe inscribirse en el registro autonómico conforme al Real Decreto 390/2021.
¿La deducción se aplica sobre toda la factura de la reforma?
Solo sobre la parte identificable como obra de mejora energética, con factura desglosada. Si la reforma mezcla partidas energéticas y no energéticas, conviene pedir presupuestos separados desde el principio.
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